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Sección Cuarta declaró la falta de legitimación en la causa por activa del Ocepays y, en su lugar, reconoció como actor al municipio de Maicao, frente a la nulidad promovida por Carbones del Cerrejón, en las que se controvirtieron unas  liquidaciones

Escrito por  Mar 04, 2021

La sociedad Observatorio de Coyuntura Económica, Política, Ambiental y Social Limitada (Ocepays), por medio de su representante legal, promovió acción de tutela  con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso,

con ocasión de la providencia de 13 de agosto de 2020 proferida por el Consejo de Estado, por medio de la cual confirmó la sentencia de 28 de abril de 2015 dictada por el Tribunal Administrativo de La Guajira, que accedió a las pretensiones de la demanda dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por las empresas Carbones del Cerrejón Limited y Cerrejón Zona Norte S. A. contra el municipio de Maicao (La Guajira) . Consejo de Estado declaró la falta de legitimación en la causa por activa del Ocepays y, en su lugar, reconoció la calidad de actor de la presente acción de tutela al municipio de Maicao (La Guajira), relativo a unos recibos de pago determinó a cargo de dichas sociedades el impuesto predial unificado.

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Modificado por última vez en Jueves, 04 Marzo 2021 08:29